Reforma Tributaria 2016
- Bm Consultores

- 31 ene 2017
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ALGUNOS CAMBIOS PREVISTOS EN LA LEY 1819 DE DICIEMBRE 29 DE 2016
IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO DE RENTA
PERSONAS NATURALES
La determinación del impuesto para personas naturales se hará de manera independiente, para rentas de:
De capital: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual
No Laborales: Los no clasificados en las demás
Dividendos y participaciones
Las rentas exentas y deducciones podrán hacerse dentro de las limitaciones porcentuales con base en los ingresos netos
de cada actividad.
Los costos y gastos no podrán ser objeto de reconocimiento simultaneo en distintas cedulas, ni generara doble beneficio.
Las pérdidas incurridas dentro de una cedula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cedula en los
siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas
Tarifa para DISTRIBUCION DE UTILIDADES:

Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones y en salud, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Los aportes voluntarios de los empleados a fondos de pensiones así como los aportes a las cuentas AFC serán consideradas renta exenta.
PERSONAS JURIDICAS
La reforma define el valor patrimonial y tratamiento tributario para los diferentes componentes de activos/pasivos, operaciones financieras, capitalizaciones, momento de realización de costos para los obligados a llevar contabilidad bajo el esquema de estados financieros NIIF, así como también define costos para los no obligados a llevar contabilidad, determinan como establecer utilidad en la enajenación de los activos.
Tarifa para DISTRIBUCION DE UTILIDADES:

A partir de 2017 el valor pagado por concepto de impuesto a las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, tienen el derecho a deducirlo para el cálculo de la base gravable de impuesto sobre la renta.
La depreciación de las propiedades, planta y equipo tendrá unos topes en la tasa de depreciación anual que oscila entre el 2.22% para construcciones y edificaciones y el 20% para el caso de equipo de comunicación. El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un veinticinco por ciento (25%), si demuestra que el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores.
El método de amortización de intangible será determinado de conformidad con la técnica contable, siempre y cuando la alícuota anual no sea superior del 20% del costo fiscal.
Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las renta liquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. El termino de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de seis (6) años contados a partir de la fecha de su presentación.
Renta presuntiva: Será del 3.5% del patrimonio líquido del año anterior.
Algunas rentas que eran exentas tales como servicios hoteleros y ecoturismo tendrán que pagar una tarifa del 9% durante el tiempo que fue concedida la exención inicial.
La tarifa general por concepto de impuesto de renta para personas jurídicas para la vigencia 2017 es de 34% , a partir de 2018 es del 33% y quienes presentan una base gravable igual o superior a 800’ deberán pagar una sobretasa del 6% por 2017 y del 4% por 2018. Se pagara anticipo en el año anterior.
A partir de 2017 la tarifa para usuarios de zona franca será del 20%. Las zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta continuaran con la tarifa del 15%.
Los beneficiarios de la Ley 1429/10 continuaran con el beneficio durante la vigencia inicialmente prevista. Su tributación será:

Aplicará en este mismo orden para quienes hubieran presentado perdidas, a partir del primer año en que presenten utilidades.
Acuerdos anticipados de precios: La administración tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes de impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento.
Los pagos por concepto de transporte internacional, prestadas por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetas a retención en la fuente a la tarifa del 5%.
Dentro de las facultades de administración de impuestos para solicitar información a terceros previstas en el art. 631 del ET adicionan la posibilidad de solicitar a sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonio autónomos, fondos de inversión colectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos y suministrar: 1. Sus nombres y apellidos, 2. Fecha de nacimiento, 3. # identificación tributaria en su residencia fiscal, 4.participacion en el capital de la sociedad, 5. País de residencia fiscal y 6. País del que son nacionales.
Facultad para desconocer costos y gastos: La Dian puede rechazar si verificar que el beneficiario efectivo de costos y gastos en el exterior es directa o indirectamente en una proporción igual o superior al 50%, el mismo contribuyente, así como si el pago se efectúa a una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial o no se allegue el certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago.
Enumera esta reforma los requisitos para considerarse ECE (Entidades Controladas del Exterior), la realización de ingresos, de costos, deducciones, tratamiento de distribución de beneficios de las denominadas ECE que son entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia.
MONOTRIBUTO
Es un tributo voluntario al que pueden acogerse quienes deriven ingresos iguales o superiores a 1400 uvt e inferiores a 3500 uvt, por actividades de comercio al por menor en un establecimiento de comercio con área inferior o igual a 50 mts 2 y que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Servicios Económicos Periódicos BEPS.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Se adiciono en los hechos generadores la venta de inmuebles, tratándose de la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26800 uvt, incluidas las realizadas mediante la cesión de derechos fiduciarios por montos equivalentes y a partir de 2018.
La tarifa general será del 19% a partir de enero 1º y darán plazo para realizar ventas al 16% a establecimientos con venta directa al público y que tuvieran mercancía marcada en góndolas o vitrinas hasta agotar existencias o hasta febrero 1º.
Los periodos gravables solo son bimestrales (ingresos en el año anterior superiores a 92000 uvt) o cuatrimestrales (ingresos inferiores a los 92.000 uvt por la vigencia fiscal año anterior.)
Entre los bienes que no causan el impuesto están entre otros: Los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda de 50 uvt, ni los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de 22 uvt.
Continúa la obligación de ser agente retenedor a personas del régimen común que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país por la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con relación a los mismos por el 100% del valor del impuesto. Ha sido derogada la retención en la fuente del régimen común, cuando adquieran bienes o servicios a quienes pertenezcan al régimen simplificado.
Los requisitos para pertenecer al régimen simplificado fueron modificados y los ingresos que en el año anterior para pertenecer deben ser inferiores a 3.500 uvt.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Se adiciono como hecho generador para los servicios de restaurante, cafeterías, pastelerías, alimentación bajo contrato, bares, tabernas y discotecas a las actividades bajo franquicia.
Se disminuyó el monto para pertenecer al régimen simplificado de este régimen a 3500 uvt
GRAVAMEN DE MOVIMIENTOS FINANCIEROS
La tarifa del 4 *1000 por movimientos bancarios se deja de manera indefinida.
Entre otros impuestos se mencionan:
Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, consumo de cannabis medicinal, impuesto nacional a la gasolina, Impuesto nacional al carbono, contribución parafiscal al combustible, contribución nacional de valorización, entre otros.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
La administración tributaria podrá proferir liquidación provisional con el propósito de determinar y liquidar las siguientes obligaciones: Impuestos y sanciones.
Otorga el beneficio con plazo a abril 30/17 de corregir las declaraciones de retención en la fuente que hubieran sido consideradas ineficaces (art. 580-1 ET), siempre y cuando el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente y pague la diferencia, de haber lugar a ello.
Las declaraciones de retención en la fuente que no se presenten con pago total se consideraran ineficaces, excepto si el agente retenedor es titular de un saldo a favor igual o superior a 2 veces el valor de la retención a cargo y lo solicita en un término de 6 meses.
De igual manera si el contribuyente hubiera presentado declaraciones de iva que se consideren sin efecto legal por haberse presentado en un periodo diferente al obligado, podrán presentarlas durante hasta abril 30/17 y no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Las correcciones de declaraciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor podrán presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. La administración tributaria podía pronunciarse dentro de los seis (6) meses siguientes, ahora lo podrá hacer dentro de los términos generales con que cuenta para notificar requerimiento.
El termino para notificar el requerimientos a los contribuyentes es de 3 años siguientes a la fecha del plazo para declarar y el termino de firmeza de las declaraciones tributarias si dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial, cuando se haya presentado extemporánea los 3 años se cuentan desde la fecha de la presentación. Cuando presente saldo a favor los 3 años se cuentan desde la fecha de presentación de la devolución o compensación.
Incluye un régimen sancionatorio para las omisiones, inclusive en los casos de aportar informaciones y/o pruebas a la UGPP.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 7250 smmlv y con esto afecte su impuesto de renta o saldo a favor, será sancionado con pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido o del pasivo inexistente. Se extingue la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración y realice los respectivos pagos.
Así mismo el agente retenedor, responsable del impuesto a las ventas o al consumo que no consigne las sumas adeudadas dentro de los 2 meses siguientes, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 uvt. Cesará el proceso penal que se le hubiere iniciado si extingue la obligación tributaria con pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con los intereses moratorios.
IMPUESTOS TERRITORIALES
Hace algunas precisiones y define materias relacionadas con Impuesto de vehículos, industria y comercio, consumo de cigarrillos y tabaco, alumbrado público y procedimiento tributario que van a ser reglamentadas por las entidades de
VR. UVT 2017= COL$ 31.859














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