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IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURIDICAS

  • Yolanda Mesa
  • 30 ene 2019
  • 10 Min. de lectura

TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS

2019: 33% 2020:32% 2021: 31% y a partir de 2022: 30%

BASE Y PORCENTAJE RENTA PRESUNTIVA

Se reducirá al 1,5% para 2019 y 2020 y 0% a partir de 2021

TARIFAS ESPECIALES

Las entidades del sector financiero liquidarán puntos adicionales al impuesto por los años 2019 (4), 2020 (3) y 2021 (3) aplicable si tienen rentas gravables iguales o superiores a 120.000 UVT en esos años. Para los proyectos hoteleros y sus remodelaciones y parques temáticos bajo ciertas condiciones, la tarifa aplicable será del 9%.

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS PARA SOCIEDADES NACIONALES

A la distribución de utilidades no gravadas (Art. 49 ET Num,3) se hará una retención del 7,5% trasladable a la persona natural residente o inversionista del exterior. Las utilidades gravadas están sujetas a la tarifa del art. 240 ET (Hoy 33%) una vez descontado, se aplica el 7,5%.

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS PARA SOCIEDADES EXTRANJERAS Y PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES y EP

A la distribución de utilidades no gravadas (Art. 49 ET Num,3) se hará una retención del 7,5% trasladable a la persona natural residente o inversionista del exterior. Las utilidades gravadas estan sujetas a la tarifa del art. 240 ET (Hoy 33%) una vez descontado, se aplica el 7,5%, con sujeción al CDI si hubiera vigente. Para inversionistas de portafolio: 7,5% si son no gravadas y si son gravadas 25%.

PRECIO DE VENTA Y COSTO FISCAL EN LA ENAJENACION DE BIENES RAICES

El valor de los bienes raices enajenados no podrá ser inferior al costo, al avaluo catastral, ni al autoavalúo, tampoco sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior. En la escritura de venta deberán bajo la gravedad de juramento declarar que el precio incluido en la escritura no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente. No serán constitutivos de costo de los bienes las sumas no desembolsadas a través de entidades financieras. El precio de venta no puede diferir de manera notoria en mas de un 15% respecto a los precios establecidos en el comercio.

DEDUCIBILIDAD / DESCUENTO EN LOS IMPUESTOS PAGADOS

Será deducible el 100% de los impuestos (como el de vehiculos), tasas y contribuciones efectivamente pagadas. No es deducible en renta el Impuesto de normalización tributaria. El gmf continua en el 50%. Será posible tomar el 50% del ICA pagado durante el año como descuento tributario en renta y a partir de 2022 este descuento será del 100%.

OBRAS POR IMPUESTOS Los contribuyenes con ingresos iguales o superiores a 33.610 UVT pueden celebrar convenios con entidades para realizar compromisos de inversion directa en ejecucion de proyectos de trascendencia económica y social en zonas afectadas por el conflicto armado.

IVA EN LA ADQUISICION /IMPORTACION DE AFRP Los responsables del iva podrán descontar del impuesto a la renta a cargo en el año de la compra o en los dos años siguientes, el IVA pagado en la adquición, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos incluidos los servicios necesarios para ponerlos en marcha.

PRECIO MINIMO EN LA ENAJENACION DE ACCIONES Establece la presunción para el caso de la enajenación de acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en bolsa, que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%.

DEDUCCION POR EDUCACION DE EMPLEADOS Por pagos a programas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas juridicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador. No se consideran pagos indirectos hechos al trabajador.

PRECIOS MINIMOS EN ENAJENACION DE BIENES O SERVICIOS En la enajenación de bienes y servicios la presunción determina que el precio de enajenación no puede ser inferior al 15% de los precios establecidos en el comericio para bienes o servicios de la misma especie y calidad.

LIMITACION EN DEDUCCION DE INTERESES POR CREDITOS CON VINCULADOS- SUBCAPITALIZACION Serán deducibles los intereses por deudas contraidas con vinculados económicos, siempre y cuando el promedio de las deudas no excedan el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año anterior.

ENAJENACION EN EL EXTERIOR DE ACCIONES O DERECHOS DE ACTIVOS EN COLOMBIA

De acciones o derechos de activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenacion de acciones o participaciones en el exterior. Se entienden activos subyacentes y se consideran enajenados en el país.

IMPUESTO DE RENTA - PRESUNCIONES DE INGRESO ECE Cuando los ingresos pasivos o activos representen un 80% o mas del total, se presumirá que son la totalidad de ingresos activos o pasivos según corresponda.

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO

Los fondos no son contribuyentes, los ingresos se distribuyen entre los suscriptores o participes y en ese momento se consideran gravados en cabeza de cada uno de ellos.

TARIFAS POR RENTAS PAGADAS AL EXTERIOR DE CAPITAL Y TRABAJO

Para no residentes pagos por comisiones, honorarios, intereses, servicios personales, consultorías, explotación de software, servicios técnicos y asistencia técnica aplica el 20% ACTIVIDADES EXENTAS Hacen una lista de actividades entre las denominadas de "economía naranja":industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Determinan una exención durante 7 años.

REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS MEGA INVERSIONES

Condiciones para nuevas inversiones en el territorio nacional por valor igual o superiores a 30.000.000 UVT en pesos de 2019 $1.028.100.000 en un periodo de max 5 años en PPE productivos o con potencial para serlo. Regimen tributario por 20 años , aplica para inversiones realizadas antes del 1 de enero de 2024 en actividades industriales, comerciales y/o servicios. Beneficios; tarifa impuesto 27%, exención sobre los dividendos, exclusión de impuesto de patrimonio y otros.

RENTAS Y TARIFAS PARA PERSONAS NATURALES

Se reduce a 3 tipos de rentas cedulares:1.General: Rentas de trabajo, de capital y no laborales 2. De pensiones y 3. Dividendos y participaciones. La tabla de distribución de dividendos que antes era del 5% a partir de 600 UVT (pesos 2019: 20'millones) ahora es del 15% a partir de 300 UVT ( pesos 2019 $10 millones), el impuesto será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta. En la tabla de Rentas laborales se ve reflejado en rentas gravables superiores a 12,000 UVT (pesos 2019 $411 millones), la tarifa marginal máxima aplicable era del 35% pasa al 39%.

APORTES VOLUNTARIOS AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

Los aportes a fondos voluntarios al regimen de ahorro individual con solidaridad son ingreso no constitutivo de renta con un tope del 25% del ingreso laboral limitado ademas a 2500 UVT, los retiros de estos aportes para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado consituyen renta liquida gravable para el aportante a una tarifa del 35%. SISTEMA SIMPLE Modelo de tributación opcional para personas naturales, juridicas, nacionales o extranjeros, con ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 80,000 UVT (2019 pesos 2.741 millones) de determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral, sustituye el impuesto de renta, integra el impuesto de industria y comercio (con avisos y sobretasa bomberil), Tarifa variable (entre el 2% y el 13,6%) de acuerdo con la actividad economica y el monto de los ingresos brutos anuales. Si la actividad es de expendio de comida o bebidas, adicionarán el 8% a la tarifa, por concepto de Impo consumo. Serán responsables de presentar la declaración de IVA anual y seran sujetos de retenciones en la fuente por este concepto cuando vendan a responsables del iva, asi como transferirán mediante recibos electronicos mensualmente el iva. Si son responsables del iva en virtud de las actividades de tiendas pequeñas, minimercados y peluquerias no tienen derecho a solicitar impuestos descontables. Los aportes que como empleador debe hacer al sistema general de pensiones (lo puede descontar de los anticipos de Impo) y estarán exonerados de aportes parafiscales en los terminos del art. 114-1 ET. No estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco a practicar retenciones y autoretenciones en la fuente, salvo la de pagos laborales. Deben adoptar la factura electronica a mas tardar el 31 de agosto de 2019

ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES NUEVOS O USADOS

Nuevo hecho generador: enajenación a cualquier titulo de bienes inmuebles nuevos o usados, incluidas las realizadas mediante derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa, diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, cuyo valor supere 26,800 UVT (pesos 2019 - 918 millones) - TARIFA 2% sobre el precio de venta. Responsable de este impuesto: el vendedor. NO RESPONSABLES Personas naturales que cumplan la totalidad de requisitos, que tengan ingresos brutos totales en año anterior inferiores a 3500 UVT y máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. Debe inscribirse en RUT como NO responsable.

IMPUESTO DE RENTA PERSONAS JURIDICAS IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES MODELO DE TRIBUTACION OPCIONAL PARA CONTRIBUYENTES DE CUANTIA INFERIOR A 2.741 MILLONES IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO IMPUESTO AL PATRIMONIO

A cargo de personas naturales nacionales o extranjeras, no residentes respecto a su patrimonio poseido en el pais. Sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto de renta en el pais que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio. Durante 2019-20 y 21 sobre patrimonio liquido superiores a 5'000 millones en enero 1º de 2019. La tarifa es del 1% sobre el patrimonio gravable y no es deducible o descontable ni compensable con otros impuestos. Cuando el contribuyente invierta esos activos con vocación de permanencia en el pais o repatríe los recursos en Colombia, la base gravable del impuesto se reducirá al 50%.

IMPUESTO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA

Es un impuesto a cargo para quienes declaren activos que hubieren omitido o retiren pasivos inexistentes. Este impuesto es del 13% sobre el costo fiscal de los activos omitidos o pasivos inexistentes declarados y debe ser pagado y presentada una declaración a mas tardar el 25 de septiembre de 2019 con la información.

PROMOCION DE ESTRUCTURAS DE INCLUSION DE PASIVOS U OMISION DE ACTIVOS Y DEFRAUDACION O EVASION TRIBUTARIA.

Sanción para contribuyentes que dolosamente omitan activos, mayor monto de pasivos por un valor igual o superior a 5000 smlmv, serán sancionados con prisión y multa del 20% de los activos omitidos o pasivos inexistentes. La accion penal se extingue cuando el contribuyente corrija las respectivas declaraciones y pague con sanciones e intereses los impuestos. En la defraudación fiscal o evasión tributaria el hecho sancionable por un monto igual o superior al 250 smlmv con penas de prisión y multa inicial del 50% del mayor impuesto a cargo.

REGIMEN DE CHC COMPAÑIAS HOLDING COLOMBIANAS

Pueden acogerse las entidades descentralizadas y las sociedades nacionales cuyo objeto ppal sea la tenencia de valores, inversión o holding de acciones o participaciones del exterior y/o admon de dichas inversiones. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de 2 o mas sociedades colombianas, contar con al menos 3 empleados, entre otras.

CONDICIONES PARA DISMINUCION EN TERMINO DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DE RENTA

SI hace un incremento de su impuesto en por lo menos 30% con relación al año anterior: fimeza dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación. Si incrementa en al menos un 20% respecto al año anterior: firmeza dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación. El beneficio no aplicará para efectos de las declaraciones de IVA y retención en la fuente.

TERMINACION ANTICIPADA DE PROCESOS Y APLICACIÓN PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Conciliacion en materia tributaria, por mutuo acuerdo, principio de favorabilidad en la etapa de cobro. NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO La notificación se entenderá surtida en el momento en el que se reciba el correo electrónico en la dirección dispuesta en el RUT. Preferiblemente se utilizará este medio a partir de Julio 1 de 2019.

DECLARACIONES DE RETEFUENTE PRESENTADAS SIN PAGO

Las declaraciones presentadas sin pago se consideran ineficaces. No obstante si se hace el pago total dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento produce efectos legales. Si el contribuyente no presenta la declaración con el pago, la Dian la reconoce como documento para exigir el cobro.

IVA NO RESPONSABLES

No son responsables y como tal no deben registrarse con esta obligación las personas naturales comerciantes y artesanos, minoristas, pequeños agricultores y ganaderos, y prestadores de servicios que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. En el año anterior o en el año en curso tengan ingresos inferiores a 3.500 uvt (pesos de 2018 $116.046.000 -pesos de 2019 $119.945.000) 2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde se ejerza su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3500 uvt 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3500 uvt 7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE Pueden ser confrontados por la Dian con la información que tiene disponible. Le podrá la autoridad fiscal confrontar el fraccionamiento de su actividad empresarial en varios miembros de familia. Deben actualizar su condición en el Rut de No Responsable, pueden solicitar su retiro del régimen común cuando en el año anterior cumplan la totalidad de las condiciones.

REQUISITO PARA EXCLUSION DE SERVICIOS

Los usuarios de los servicios Excluidos del IVA enunciados en el art. 476 ET deberán expedir una certificación al prestador del servicio, en donde conste la destinación, el valor, el nombre e identificación y deberá ser conservada por el prestador como soporte para al exclusión de los servicios.

AGENTES RETENEDORES DE IVA

Los responsables del IVA que adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen de tributación SIMPLE. PLAZOS Los grandes contribuyentes tienen plazo hasta junio 30/19 para iniciar la expedición si demuestran que desde enero 1º no lo estan haciendo dadas condiciones de impedimientos tecnológicos o razones de inconveniencia comercial justificada. Los demás contribuyentes deberán durante este año 2019 iniciar la implementación de acuerdo con el calendario que emitirá la Dian.

FACTURACION ELECTRONICA

Sólo se entenderán expedidas cuando sean validadas por la Dian o por el proveedor autorizado y entregadas al adquiriente.

FACTURACION POR SISTEMA POS

No otorgan derecho a impuestos descontables en el IVA ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta para el adquiriente. El contribuyente puede solicitar al emisor una factura de venta para acreditar sus derechos.

OTROS MOTIVOS PARA PERDER LA CALIDAD

Por lo dispuesto en art. 19 a 23, o por incumplimiento de lo dispuesto en el Titulo VI del libro 1º del Estatuto o cuando los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de dirección sean responsables penalmente por delitos contra la adminstración pública, contra el patrimonio económico, hechos considerados delito, sancionados, entre otros.

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